En este artículo recogemos lo que está confirmado, lo que aún no se sabe, lo que exigía la convocatoria anterior del mismo tipo y los pasos para llegar a tiempo, tanto si todavía no tienes plataforma como si ya trabajas con Moodle.
Qué se ha aprobado
La referencia oficial del Consejo de Ministros recoge la autorización de «250.000.000 euros a subvenciones para financiar programas de formación dirigidos prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas». Los detalles de reparto y plazos proceden del comunicado del Ministerio de Trabajo y Economía Social, tal y como lo han publicado varios medios.
| Dato | Qué se sabe | Fuente |
|---|---|---|
| Importe total | 250 millones de euros | La Moncloa |
| Reparto por años | 200 M€ con cargo a 2027 y 50 M€ a 2028 | Comunicado del Ministerio, recogido por la prensa |
| Formación específica de especial interés | 159 millones | Comunicado del Ministerio |
| Formación sectorial específica | 47,3 millones | Comunicado del Ministerio |
| Plazo de solicitud | 20 días hábiles desde la publicación del extracto en el BOE | Comunicado del Ministerio |
| Plazo de ejecución | 15 meses desde la notificación de la concesión | Comunicado del Ministerio |
| Pago | 80 % al inicio y 20 % tras la justificación final | Comunicado del Ministerio |
| Contenido | Acciones del Catálogo de Especialidades Formativas del SEPE | Comunicado del Ministerio |
| Convocatoria anterior | 662.437 participantes en cerca de 20.000 acciones formativas | La Moncloa |
Los cuatro tipos de programa
- Programas habilitantes o capacitadores.
- Programas de formación específica sectorial de especial interés.
- Programas de otra formación específica sectorial.
- Programas de formación transversal, orientados a competencias generales, personas trabajadoras autónomas y economía social.
A quién da prioridad
El comunicado cita como colectivos prioritarios a jóvenes menores de 30 años, mujeres, personas mayores de 45 años, personas con discapacidad, personas trabajadoras con baja cualificación, personas desempleadas de larga duración, plantillas de pequeñas y medianas empresas y personas afectadas por ERTE o por el Mecanismo RED.
Entre los ámbitos prioritarios aparecen la digitalización, el desarrollo tecnológico, la eficiencia energética, la logística, la internacionalización de la empresa y la innovación. El texto prevé además becas y ayudas para las personas desempleadas que participen en programas de formación presencial.
Qué no se sabe todavía
Lo aprobado es la autorización del gasto. Las reglas concretas llegarán con la resolución de convocatoria y su extracto en el BOE, y hasta entonces faltan tres datos importantes:
- La fecha de publicación. Ninguna fuente oficial la ha adelantado.
- Las modalidades admitidas. El comunicado solo menciona expresamente la formación presencial, a propósito de las becas. No confirma ni descarta la teleformación.
- Los requisitos de las entidades solicitantes, incluido el ámbito territorial.
Por eso, la mejor referencia disponible es la convocatoria anterior del mismo tipo.
Qué pedía la convocatoria anterior
La última convocatoria estatal de programas dirigidos prioritariamente a personas ocupadas se aprobó por Resolución del SEPE de 6 de agosto de 2024, con 500 millones de euros para 2024-2027. Su texto completo, publicado por FUNDAE, marcaba estas reglas:
- Modalidades. Artículo 4.3: «Las acciones formativas podrán impartirse en modalidad presencial […], teleformación y mixta (presencial y teleformación)». En la modalidad mixta, la parte presencial tenía que superar el 20 %.
- Quién podía pedirla. Artículo 13.1: «Las entidades de formación, públicas o privadas, debidamente inscritas en el Registro correspondiente con presencia en más de una comunidad autónoma», además de otras entidades y las agrupaciones «con presencia en más de una comunidad autónoma».
- Inscripción. Artículo 13.2: la entidad que no estuviera inscrita podía hacerlo presentando, «junto con la solicitud de la subvención, una declaración responsable».
- Control de la teleformación. Artículo 13.2: las entidades «deberán facilitar la clave correspondiente de acceso a la plataforma para que se pueda llevar a cabo el control y seguimiento de todas las acciones formativas».
Si la nueva convocatoria mantiene este esquema, hay dos consecuencias prácticas:
- Un centro con presencia en una sola comunidad autónoma tendría que concurrir dentro de una agrupación con presencia en varias. Conviene hablarlo con posibles socios desde ya, porque 20 días hábiles no dan para montar una agrupación desde cero.
- La declaración responsable no es un trámite en blanco. Quien la firma declara que cumple los requisitos en ese momento, como establece con carácter general el artículo 69 de la Ley 39/2015. Para teleformación, eso significa tener ya la plataforma funcionando y cumpliendo la normativa el día que se presenta la solicitud.
El calendario: por qué hay que prepararse antes del BOE
Veinte días hábiles son unas cuatro semanas naturales. En ese tiempo hay que elegir especialidades, preparar la memoria, cerrar los compromisos de ejecución y, si hace falta, cerrar la agrupación. Si además hay que montar y validar una plataforma, el margen desaparece.
La secuencia más segura es esta:
- Ahora, antes del BOE: decidir si vas a concurrir en teleformación o en modalidad mixta y con qué especialidades.
- Antes del BOE: tener la plataforma operativa, con el servicio web de seguimiento funcionando, y presentada la inscripción en teleformación.
- Cuando salga el BOE: dedicar los 20 días hábiles a la solicitud, no a la infraestructura.
Qué necesitas para impartir en teleformación
Inscripción o acreditación: dos vías distintas
La Orden TMS/369/2019, que desarrolla el Real Decreto 694/2017, distingue dos procedimientos en su artículo 15:
- Acreditación, para especialidades dirigidas a obtener certificados de profesionalidad. Requiere solicitud y resolución.
- Inscripción, para especialidades formativas no dirigidas a certificados de profesionalidad. Se hace mediante declaración responsable.
Las convocatorias de programas para personas ocupadas trabajan sobre todo con especialidades del Catálogo, así que la vía habitual es la inscripción. Y aquí hay un dato clave para el calendario. Según el artículo 23.5 de la Orden, la entidad que presenta la declaración responsable de inscripción «quedará habilitada, desde el momento de la presentación, para el inicio de la actividad como entidad de formación inscrita». No hay que esperar a una resolución.
La plataforma y el servicio web de seguimiento
El artículo 21 de la Orden exige disponer de una plataforma de teleformación que cumpla sus anexos II (especificaciones técnicas) y V (datos de seguimiento). El artículo 16 obliga a tener esos datos de seguimiento «accesibles y actualizados para su obtención por la Administración competente».
En la práctica, ese acceso se hace mediante un servicio web de seguimiento con protocolo SOAP. El SEPE publica su definición (WSDL) y el modelo de datos en su página de centros y entidades de teleformación. La sede electrónica del SEPE avisa de que, al hacer el trámite, «se le requerirá tener disponible el servicio web de seguimiento de acciones formativas, que debe identificar mediante una dirección (URL)».
Dicho de otro modo: sin el servicio web funcionando no se puede completar la inscripción en teleformación. Moodle no lo trae de serie.
Dónde se tramita
La inscripción y la acreditación en teleformación se tramitan en la sede electrónica del SEPE, en el apartado de formación para el empleo, con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. La competencia corresponde a la comunidad autónoma del domicilio social de la entidad, salvo en Ceuta y Melilla, donde es del SEPE. La sede no admite trámites sin la documentación probatoria.
Dos caminos según dónde esté tu centro
Si todavía no tienes plataforma de teleformación
La Plataforma SEPE de FormaFlow es un campus Moodle con la imagen de tu centro, preparado para inscribirse en teleformación. Incluye:
- El servicio web de seguimiento SOAP-SEPE.
- El registro de accesos por IP.
- Los informes de auditoría.
- El control de tiempos de conexión.
- El acompañamiento para inscribir tus tres primeras especialidades.
Todas las plataformas que hemos acreditado han obtenido 20/20 en el validador oficial del SEPE.
La Tarifa Despegue cuesta 5.100 € + IVA (incluye 12 meses de alojamiento Base) y la plataforma queda operativa en 15 días desde que tenemos el dominio y tu logotipo. Es margen suficiente para tenerla lista antes de que se abra el plazo de solicitud.
Si ya tienes Moodle
Primero, comprueba cómo está tu campus. El Comprobador SEPE de FormaFlow es gratuito y solo pide la dirección de tu campus, sin contraseñas. En un minuto revisa si responde, el certificado HTTPS, la versión de Moodle, la dirección que declararás y si el servicio web SOAP está disponible. Cada punto sale marcado como «urgente» o «a revisar», con la explicación y la solución.
Si falta el servicio web, el Plugin SOAP-SEPE lo añade a tu Moodle. Cuesta 550 € en pago único por URL de plataforma, sin cuotas. Entrega en 24 horas laborables, con manual de instalación y soporte por correo.
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- [✓] Decidir si concurriréis en teleformación, en modalidad mixta o solo en presencial.
- [✓] Revisar si vuestra entidad tiene presencia en más de una comunidad autónoma o si tendríais que ir en agrupación.
- [✓] Elegir las especialidades del Catálogo, empezando por los ámbitos prioritarios (digitalización, energía, logística, internacionalización e innovación).
- [✓] Si ya tenéis Moodle, pasarlo por el comprobador gratuito.
- [✓] Si no tenéis plataforma, pedirla ya para tenerla inscrita antes del BOE.
- [✓] Preparar el certificado digital de la entidad y la documentación probatoria.
- [✓] Vigilar el BOE: el plazo empieza a contar al día siguiente de la publicación del extracto.
Preguntas frecuentes
¿La convocatoria ya está abierta?
No. El 22 de septiembre de 2026 se aprobó el gasto. El plazo de 20 días hábiles empezará a contar cuando se publique el extracto de la convocatoria en el BOE.
¿Se podrá impartir en teleformación?
La información oficial publicada hasta ahora no lo concreta. La convocatoria anterior, de 2024, admitía modalidad presencial, teleformación y mixta. Habrá que confirmarlo en el BOE.
Mi centro solo está en una comunidad autónoma. ¿Puede presentarse?
En la convocatoria de 2024, las entidades de formación tenían que tener presencia en más de una comunidad autónoma, o concurrir en una agrupación con esa presencia. Si la nueva mantiene el requisito, la agrupación es la vía para un centro de ámbito autonómico.
¿Qué diferencia hay entre inscribir y acreditar la plataforma?
La inscripción es para especialidades formativas que no conducen a certificado de profesionalidad: se hace con declaración responsable y habilita desde que se presenta. La acreditación es para especialidades de certificados de profesionalidad: requiere solicitud y resolución.
Ya tengo Moodle. ¿Qué me falta para la teleformación del SEPE?
Lo más habitual es el servicio web de seguimiento con protocolo SOAP, que Moodle no incluye de serie y que la sede del SEPE pide al hacer el trámite. El comprobador gratuito te dice en un minuto si tu campus lo tiene.
¿Cuánto se tarda en tener la plataforma lista?
Con la Tarifa Despegue, la plataforma queda operativa en unos 15 días desde que tenemos el dominio y el logotipo. Presentada la declaración responsable, la inscripción habilita desde ese momento.
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Fuentes
- Referencia del Consejo de Ministros, 22 de septiembre de 2026 (La Moncloa)
- Nota de prensa del Ministerio de Trabajo y Economía Social
- PressDigital: el Gobierno aprueba destinar 250 millones a formar trabajadores, especialmente ocupados
- LegalToday: el Ejecutivo aprueba destinar 250 millones a formar trabajadores
- Extracto de la Resolución del SEPE de 6 de agosto de 2024 (BOE-B-2024-30217)
- Texto completo de la convocatoria de programas 2024 (FUNDAE)
- Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo (BOE)
- Real Decreto 694/2017, de 3 de julio (BOE)
- SEPE: centros y entidades de teleformación
- Sede electrónica del SEPE: acreditación e inscripción en teleformación